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Resolución General 80/18. Tesorería General. Registro Integrado de las Medidas de Afectación Patrimonial (RIMAP). Sector Público Provincial. Modificación. Autoridad de aplicación. Medidas de afectación patrimonial, contractuales y judiciales. Toma de razón con carácter general de cesiones, fideicomisos, prendas, embargos, inhibiciones, concursos y quiebras. Procedimiento. Requisitos. Efectos. Publicidad (BO del 23/05/2018).

Citar: elDial.com - CC52FF

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Texto Completo

Resolución Número: RESOL-2018-80-GDEBA-TGP

(BO del 23/05/2018)

 

LA PLATA, 17 de Mayo de 2018.

 

Referencia: Medidas de Afectación Patrimonial TGP

 

VISTO el EX–2018–5179428–DCATGP, la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N° 13.767, su Decreto Reglamentario N° 3.260/08, la Ley N° 14.828, el Decreto N° 1599/16, y la Resolución N° 188/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 68 de la Ley N° 13.767 establece a la Tesorería General de la Provincia como órgano rector del Subsistema de Tesorería, y como tal coordina el funcionamiento operativo de todas las unidades de tesorería que operan en el Sector Público Provincial;

 

Que el artículo 68 del Decreto N° 3.260/08 dispone que esta Tesorería General “dictará las normas reglamentarias pertinentes y coordinará el funcionamiento de todas las unidades de tesorería que conforman el Flujo de Fondos de la Provincia de Buenos Aires (…)”;

 

Que por artículo 69 inciso 12 de la Ley N° 13.767 la Tesorería General tiene por competencia llevar los registros de Poderes, Contratos de Sociedades, Cesiones y Prendas y Embargos;

 

Que el artículo 69 inciso 12 del Decreto N° 3.260/08, establece que esta Tesorería habilitará los siguientes registros: apartado c) “…Registro de Cesiones y Prendas: Se asentarán por orden cronológico de notificación, las cesiones de créditos y prendas que se presenten para su registro, las cuales tendrán efecto a partir de la fecha de notificación a la Tesorería General de la Provincia”;

 

Que, asimismo, el citado artículo en su apartado d) dispone: “…Registro de Embargos: Se anotarán todos los Oficios que fueren remitidos por el Poder Judicial y que se refieran a créditos que deban ser satisfechos por la Tesorería General de la Provincia. Para su anotación con carácter previo a su recepción se deberá verificar que se ha cumplido con las normas legales vigentes respecto a autenticidad y legalización de documentos (Ley Nacional N° 22.172 – Decreto Ley N° 8.946/77 y Resolución de la Suprema Corte de Justicia N° 1062/04). Cuando el oficio de embargo sea notificado en cualquier otra jurisdicción o entidades del Estado Provincial, éstos deberán informarlo en forma fehaciente e inmediata a la Tesorería General de la Provincia…”;

 

Que la Tesorería General tiene por competencia establecida en el artículo 69 inciso 16 de la Ley N° 13.767, dictar normas sobre remisión de información, documentación y plazos de pago, a las que deberán ajustarse los servicios administrativos de la Administración Central de los Poderes del Estado y de las Entidades Descentralizadas;

 

Que el artículo 75 inciso 2 del Decreto Nº 3.260/08 prescribe que como requisito previo al pago, la Tesorería General y las Tesorerías Centrales deberán comprobar si el crédito está afectado por cesión, prenda o embargo, adoptándose las medidas para que el mismo se abone o deposite como corresponda;

 

Que por otra parte, el citado artículo faculta a la Tesorería General a dictar las normas y procedimientos correspondientes a los puntos señalados precedentemente, así como los relativos a los medios de pago;

 

Que, en otro orden, la Ley N° 14.828, crea el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene por objeto llevar adelante un proceso de modernización administrativa y el que se implementa por su Anexo Único;

 

Que dicho plan está compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos, sustentados en la planificación y control en el proceso de reforma de los sistemas administrativos;

 

Que con fecha 25 de noviembre de 2016, por Decreto N° 1.599/16, se aprobó el Convenio específico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dicho convenio tiene por objeto otorgar el permiso de uso en forma gratuita, intransferible y a perpetuidad, de los Sistemas Informáticos y desarrollos de Software para que sean implementados en sus reparticiones y demás poderes del Estado Provincial. Asimismo el permiso otorgado alcanza los siguientes sistemas: Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y Sistema Buenos Aires Compras (BAC);

 

Que en particular el SIGAF, es un Sistema Integrado tendiente a la unificación de la información en un solo registro referido a todos aquellos entes que integran la Provincia o que interactúan con la misma, con el fi n de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública;

 

Que la implementación de dicho sistema, facilita el seguimiento de la ejecución presupuestaria, sistematiza y automatiza el flujo de fondos, la conciliación automática de recursos y pagos, como así también, evita la duplicidad en la carga de información relacionada a un mismo trámite, logrando así una mayor eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados a nivel provincial;

 

Que para ello resulta necesario readecuar los artículos referidos al Registro de las Medidas de Afectación Patrimonial de la Resolución N° 188/10 de esta Tesorería General, a fi n de compatibilizar el procedimiento a seguir desde la implementación del SIGAF;

 

Que han tomado la intervención de su competencia el Ministro de Economía, el Asesor General de Gobierno y el Contador General de la Provincia;

 

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones y dentro del marco de competencias que le otorga el artículo 69 inciso 16 de la Ley Nº 13.767.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer el Registro Integrado de las Medidas de Afectación Patrimonial (RIMAP) para las Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Provincial, el cual se regirá por la presente.

 

ARTÍCULO 2°. El RIMAP, como registro general de cesiones, fideicomisos, prendas, embargos, inhibiciones, concursos y quiebras, estará a cargo de esta Tesorería General de la Provincia.

El mismo será de carácter general e integrado con las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial.

Las Tesorerías Centrales u oficinas que hagan sus veces de cada Jurisdicción o Entidad del Sector Público Provincial, luego de notificadas - obligatoria y simultáneamente- deberán realizar el registro de la medida de afectación patrimonial en el SIGAF.

La Tesorería General tomará conocimiento de la medida y actuará conforme lo dispuesto por los manuales de usuarios que regulan el procedimiento de las Medidas de Afectación Patrimonial Judicial y Contractual del SIGAF.

 

ARTÍCULO 3°. Las medidas de afectación patrimonial, contractuales y judiciales, se registrarán y cumplirán por estricto orden de notificación, entendiéndose por éste el día, hora, minutos y segundos en que fue notificada la misma.

Al momento de la recepción, carga, modificación y/o levantamiento de las medidas de afectación patrimonial (contractuales y judiciales) por parte de las Tesorerías Centrales de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, obligatoria y simultáneamente, deberán enviar por el Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) una Nota y/o Informe firmado por la Dirección de Administración o dependencia que haga sus veces, donde se detalle la carga realizada y se acompañe de manera digitalizada la documentación respaldatoria exigida en la presente.

El incumplimiento de las obligaciones antes enunciadas, así como la falta de comunicación de manera simultánea, hará responsable a los funcionarios intervinientes.

 

ARTÍCULO 4. Las medidas de afectación patrimonial deberán ajustarse a las siguientes normas:

1. Cesiones de Crédito, Prendas o Fideicomisos

a. Deberán presentar la Escritura Pública que acredite la medida de afectación contractual, en la misma se deberá detallar los siguientes datos como requisito previo a su recepción:

Apellido y nombre completo o razón social de la firma.

CUIT, CUIL y DNI o Documento de Identidad para extranjeros.

Número de factura y/o número de orden de compra y/o número de Orden de Pago (OP).

Número de expediente de pago.

Monto total y monto cedido.

Demás datos ampliatorios que permitan identificar correctamente el objeto cedido, en original y copia.

b. En caso que el cesionario actúe como Agente de Retención (Resolución General AFIP Nº 830) deberá dejarse constancia de dicha situación en el cuerpo de la escritura o en el acta de notificación.

c. A efectos de aceptar el documento de cesión de crédito, prenda o fideicomiso, la Tesorería General de la Provincia o las Tesorerías Centrales verificarán antes de proceder a su notificación:

1) Que las órdenes de pago o expedientes afectados no se encuentren cancelados.

2) Que los créditos no se encuentren afectados por medidas cautelares o cedidos previamente, circunstancia de la que deberán dejarse constancia en el momento de la notificación de la nueva medida (precisando autos judiciales, monto afectado, fecha de notificación y fecha de notificación de la cesión anterior si se tratare de cesión del mismo objeto).

3) Que el cedente no se encuentre inhibido. Esto último debe ser acreditado:

a) Con la presentación en las Tesorería Centrales de las Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Provincial, del Informe o Certificado de Anotaciones Personales emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. El mismo deberá tener vigencia al momento de su presentación, acreditando la inexistencia de Inhibición General de Bienes.

Para el caso que el cedente tuviere su domicilio real o social fuera de la Provincia, además del anterior, deberá acompañar idéntico informe emitido por la autoridad de la jurisdicción correspondiente a su domicilio.

b) Con la Escritura Pública de cesión, donde el Notario interviniente dejará expresa constancia que el cedente no se encuentra inhibido, consignando el número y la fecha del Informe o Certificado de Anotaciones Personales que así lo acredite.

2. Embargos, Inhibiciones, Concursos Preventivos y Quiebras

a. El oficio judicial que ordene la medida de afectación deberá consignar lo siguiente:

1- CUIT, CUIL y DNI. o Documento de Identidad para extranjeros del sujeto embargado, inhibido, concursado o fallido.

2- El Oficio deberá detallar el Banco, sucursal, número de cuenta judicial de autos y CBU dónde los fondos deberán ser depositados.

b. Si no hubiere créditos disponibles, se remitirá nota al juzgado oficiante indicando la toma de conocimiento de la medida notificada y demás circunstancias aclaratorias.

c. Si los créditos fueren insuficientes, se embargará hasta los fondos disponibles comunicando tal hecho al juzgado oficiante.

d. Ante la existencia de créditos disponibles, se embargarán los fondos necesarios hasta satisfacer la totalidad de la manda judicial.

e. Ejecutada la medida cautelar, se deberá comunicar el cumplimiento de la misma mediante nota al Juzgado o Tribunal oficiante, acompañando el comprobante de pago y transferencia correspondiente.

f. Respecto a los pagos de las acreencias de los concursados o quebrados, la Tesorería actuante deberá retener o depositar los fondos, de acuerdo a lo indicado por el Juez Interviniente.

g. Cualquier circunstancia que impida el registro de una medida de embargo, inhibición, concurso o quiebra, deberá ser puesta en conocimiento del Juzgado o Tribunal oficiante a los efectos que corresponda.

Se encuentran exceptuados de la operatoria antes detallada, los oficios judiciales que ordenen embargos sobre haberes del personal del Sector Público Provincial; los mismos deberán ser notificados y recibidos en la Tesorería Central de la Jurisdicción o Entidad donde preste servicios el agente afectado, siendo esta última responsable de su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 5°. Con carácter previo a la recepción de documentos emitidos por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, que en la órbita jurisdiccional tengan relación con disposiciones de pago, deberá verificarse que se ha dado cumplimiento a las normas legales vigentes relativas a autenticidad y legalización de documentos (Ley Nacional Nº 22.172, Decreto - Ley Nº 8946/77 y Resolución de la Suprema Corte de Justicia Nº 1062/04).

 

ARTÍCULO 6°. Toda la documentación detallada en el artículo 4° deberá individualizar al beneficiario, con apellido y nombre, domicilio y documento de identidad sin raspaduras ni enmiendas y ser presentada en original o copia de la misma certificada por Escribano Público.

En toda actuación notarial que se presente, la firma del profesional actuante deberá ser legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente.

 

ARTÍCULO 7º. Aprobar el procedimiento para el Registro Integrado de las Medidas de Afectación Patrimonial (RIMAP) que funcionará en el marco del SIGAF, el cual se encuentra detallado en los manuales de usuarios denominados “Medidas de Afectación Patrimonial Contractual” y “Medidas de afectación Patrimonial Judicial” que se encuentran disponibles en la página web de esta Tesorería General.

 

ARTÍCULO 8°. Dejar sin efecto los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución N° 188/10 de la Tesorería General y toda otra norma que se oponga a la presente resolución.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Horacio Stavale

Tesorero

Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires

 

Citar: elDial.com - CC52FF

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